1.
Estructura de Mercado
2.
Contratación y liquidación de Seguros
3.
Compañías de Seguros
1.-ESTRUCTURA
DE MERCADO

2.-CONTRATACION
Y LIQUIDACION DE SEGUROS
Los seguros pueden
ser contratados directamente con la entidad aseguradora, a través
de sus agentes de ventas, o por intermedio de corredores de seguros
independientes de éstas.
2.1
Corredores de seguro
Para ejercer su actividad, los corredores de seguros deben inscribirse
en el Registro que al efecto lleva la Superintendencia y cumplir
los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Son personas naturales
o jurídicas, independientes de las compañías
de seguro. Su función es asesorar a las personas que deseen
asegurarse por su intermedio, ofreciéndole las coberturas
más convenientes a sus necesidades e intereses, informarles
sobre las condiciones del contrato y sus posibles modificaciones,
asistirlas durante su vigencia y al momento de producido un siniestro
y remitir al asegurado la póliza correspondiente. Además,
deben verificar la identidad de los asegurados, la existencia
y ubicación de los bienes asegurables, entregar a la compañía
la información que posean sobre el riesgo propuesto y remitir
a la compañía las primas y documentos que reciban
por las pólizas que intermedien.
2.2
Agentes de venta
Los agentes de ventas son personas naturales o jurídicas
que se dedican a la comercialización o venta de seguros
por cuenta de una compañía. Le está prohibido
a un agente de ventas prestar sus servicios en más de una
entidad aseguradora en cada grupo de seguros.
Los agentes de venta
de Rentas Vitalicias, sólo pueden ser personas naturales,
y deben estar inscritos en un registro especial de la Superintendencia.
Las infracciones, errores u omisiones en que puedan incurrir los
agentes de ventas en el desempeño de su actividad, son
responsabilidad de la entidad aseguradora para la cual trabajan.
2.3
Liquidación de seguros
La liquidación de los siniestros amparados
por un seguro pueden practicarla las compañías directamente
o encomendarla a un liquidador registrado en la Superintendencia.
Sin embargo, el asegurado o beneficiario del seguro puede exigir
que la liquidación la realice un liquidador registrado.
La liquidación
del siniestro tiene por fin básicamente determinar la ocurrencia
del siniestro, si el riesgo está bajo cobertura de una
compañía determinada, y el monto de la indemnización
a pagar, en conformidad al Reglamento respectivo

3.- COMPAÑIAS
DE SEGUROS
Las compañías
de seguros generales cubren el riesgo de pérdida o deterioro
en las cosas o el patrimonio, mientras que las compañías
de seguros de vida cubren los riesgos de las personas o bien garantizan
a ésta, dentro o al término de un plazo, un capital,
una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus
beneficiarios. En forma excepcional, los riesgos de accidentes
personales y los de salud pueden ser cubiertos por ambos tipos
de compañías.
Los riesgos de crédito
sólo pueden asegurarse en compañías de seguros
generales que tengan por objeto exclusivo precisamente cubrir
este tipo de riesgo, pudiendo, además, cubrir los de garantía
y fidelidad.
La contratación
de un seguro se formaliza mediante la emisión de una póliza
de seguro, la cual es el documento justificativo del contrato
que establece los derechos y obligaciones del asegurado y del
asegurador. Mediante este contrato el asegurador se obliga, en
el caso que se produzca un siniestro cubierto por la póliza,
a indemnizar al asegurado o a sus beneficiarios de acuerdo a las
condiciones del seguro. Por su parte, el asegurado se obliga al
pago de una prima estipulada en la póliza.
Las primas de seguros
en Chile son fijadas libremente por los aseguradores. Asimismo,
las comisiones por intermediación también son libremente
convenidas entre asegurador y corredor de seguros, dejándose
constancia de ella en la respectiva póliza.
En FRANCISCO
ORTUZAR, CORREDORES DE SEGUROS, trabajamos con
la mayoría de las Compañías de Seguros, tanto
en el rubro Seguros GENERALES como en Seguros
de VIDA.