Presentamos aquí una serie de conceptos básicos utilizados en el lenguaje de los Seguros.

Accesorios:
Equipos de sonido, comunicación y aquellos instalados con posterioridad a la primera venta del vehículo a público y fijados permanentemente a éste.

Adicionales:
Cobertura de riesgos que no han sido considerados en la cobertura base o están expresamente excluidos en ella y que pueden contratarse mediante el pago de una prima adicional.

Asegurabilidad:
Conjunto de circunstancias que deben ocurrir en un riesgo para que su cobertura pueda ser aceptada por una entidad aseguradora.

Asegurado:
Es la persona que recibirá directa o indirectamente los beneficios de un determinado plan de seguro. Queda a la espera de que la Compañía acepte el riesgo mediante la emisión de una Póliza de seguros. Su asegurabilidad está sujeta a las correspondientes evaluaciones de riesgo.

Asegurador:
Es la empresa (Compañía de Seguros) que emitirá la Póliza, comprometiéndose así, a prestar los servicios expresados en la misma.

Asegurar:
Prevenir las consecuencias económicas de un evento futuro e incierto.

Buena fe:
Principio básico y característico de todos los contratos de seguro, que obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad.

Capital Asegurado:
Valor atribuido por la aseguradora a los bienes cubiertos por la póliza, este monto es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro.

Cláusula:
Acuerdo establecido en un convenio.

Coaseguro:
Se da este nombre a la concurrencia de dos o mas entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.

Cobertura:
Es el compromiso aceptado por el asegurador, por el que se hace cargo, hasta el límite pactado con el asegurado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro cuyo origen está cubierto por el contrato de seguro respectivo.

Condiciones Generales:
Aquellas disposiciones del contrato de seguro que contienen los elementos básicos del mismo, tales como la cobertura, las exclusiones, cláusulas de liquidación y pago de siniestros, comunicaciones, arbitraje, etc.

Condiciones Particulares:
Se refieren específicamente al riesgo individualizado, materia del seguro, por ejemplo: nombre y domicilio del asegurado y/o beneficiario, identificación del objeto asegurado, monto de la prima, duración del contrato, etc. Son aquellos aspectos del contrato que están sujetos a negociación de las partes.

Contratante:
Es la persona natural o jurídica que se compromete mediante su firma en la propuesta a pagar las primas del seguro.

Daño:
Declaración jurada, firmada por el asegurable, que contiene sus antecedentes médicos personales y familiares.

Deducible:
Cantidad en dinero o porcentaje del capital asegurado, establecido formalmente en una póliza a partir del cual el asegurador se hace cargo del pago de un siniestro.

Denuncia:
En la terminología aseguradora, esta palabra se utiliza habitualmente para referirse a la demanda de indemnización que el asegurado plantea al asegurador.

Depreciación:
Disminución de valor que sufre el objeto asegurado a consecuencia del paso del tiempo.

Endoso:
Documento que tiene por misión modificar, en cualquiera de sus partes, una póliza vigente.

Evaluación de Riesgo:
Proceso técnico que permite determinar, antes de emitir la póliza, en base a edad, estado de salud, actividad laboral y deportiva, etc., cuál es el riesgo que asumirá la compañía aseguradora en cada caso que se propone.

Exclusión:
Descripción de los riesgos no aceptados por la compañía. Por ejemplo: suicidio antes de dos años de vigencia de la póliza, o enfermedades preexistentes.

Indemnización:
Compensación o resarcimiento económico por el menoscabo producido al objeto que fue motivo del contrato de seguro.

Inspectores:
Personas encargadas de inspeccionar los bienes (riesgos) que la compañía suscribirá, para determinar mediante su informe, si reúnen o no las condiciones de asegurabilidad.

Interés Asegurable:
La persona que desee la cobertura de determinado riesgo, tiene que reflejar un sincero deseo que el siniestro no se produzca ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio en su patrimonio.

Liquidadores:
Profesionales que en caso de un siniestro, estudian el caso, recogen los antecedentes necesarios e informan a las compañías sobre las causas y circunstancias del suceso, sobre el valor de las cosas aseguradas, sobre el monto de los daños y de la indemnización que corresponde pagar.

Mala Fe:
Actitud fraudulenta o de engaño por parte de quien conviene un acuerdo, adoptada con ánimo de perjudicar a la contraparte.

Minuta:
Documento anexo a la póliza en el que se contempla de alguna forma la descripción detallada de un objeto asegurado.

Monto Asegurado:
Documento anexo a la póliza en el que se contempla de alguna forma la descripción detallada de un objeto asegurado.

Piezas o Partes:
Se consideran piezas o partes todos aquellos objetos que tienen relación con el vehículo, instalados con anterioridad a la primera venta a público del vehículo nuevo, excluyendo los equipos de sonido y comunicación.

Póliza:
Documento del contrato de seguro, en el que se reflejan las normas, o condicionado que regula las relaciones contractuales entre la Compañía y el Asegurado.

Prima:
Monto de dinero pagado por el contratante por la cobertura de riesgo asumida por la Compañía. El pago periódico y oportuno de ésta es esencial para mantener la vigencia del contrato de seguro.

Propuesta:
Documento donde se especifican además de los datos y antecedentes básicos del asegurado, las condiciones de cobertura contra los riesgos que quedará protegido el objeto asegurado. Este documento dará origen a la póliza de seguro.

Responsabilidad Civil:
Es el daño producido por el asegurado a un tercero, tanto de carácter corporal, moral como material.

Responsabilidad Civil Daño Emergente:
Daño físico realmente producido sobre los bienes de terceros implicados en el siniestro.

Responsabilidad Civil Daño Moral:
Daños que afectan a la esfera moral de un individuo, el que debe convertirse de alguna forma en una suma de dinero, capaz de indemnizar de alguna forma el daño sufrido por este individuo.

Responsabilidad Civil Lucro Cesante:
Ganancia o utilidad no percibida por un tercero durante un período de tiempo, a causa de un siniestro y que deriva en un daño negativo sobre el patrimonio.

Riesgo:
Es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Es la posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de póliza.

Riesgos Inasegurables:
Son aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las aseguradoras.

Seguro:
Contrato por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al asegurado en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca.

Seguro de Transporte (terrestre - marítimo - aéreo):
Aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercaderías. Estos daños pueden afectar al objeto transportador (seguro de casco) o a las propias mercaderías transportadas.

Seguros De Transporte:
Para Garantizar el transporte de su carga, la elección del mejor asegurador representa un paso importante en la prevención de pérdidas y daños, debido a que el seguro requiere de una especialización técnica y gran experiencia para asesorar al cliente sobre la mejor forma de seleccionar la póliza que garantice el transporte de su carga.

El seguro de Garantía de Contenedores:
Cubre la salida del puerto de los contenedores de importación frente a las navieras.
Esta cobertura se inicia desde el mismo momento del retiro del contenedor por parte del consignatario y termina con la devolución de este vacío a la naviera.

Seguro:
Contrato por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al asegurado en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca.

Seguro de Accidentes Personales:
Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o la incapacidad del asegurado, a consecuencia de las actividades previstas en la póliza.

Seguro de Crédito:
Aquel que tiene por objeto garantizar a una persona el pago de los créditos que tenga a su favor cuando se produzca el incumplimiento de pago por la insolvencia de sus respectivos deudores.
El seguro de crédito es un mecanismo que tiene por finalidad proteger a los acreedores (productores, exportadores, distribuidores, arrendadores, etc.) del riesgo de no pago de las ventas o servicios que efectúan a crédito. El riesgo de impago está presente en diversos contratos y operaciones, como una compraventa, una exportación, un leasing.

Seguro de Desgravamen:
Aquel en que el asegurador se compromete a pagar al acreedor beneficiario el saldo insoluto de la deuda indicada en el contrato que se encuentre pendiente a la muerte del deudor asegurado.

Seguro de Garantía:
Aquel por el que el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la ley o en el contrato.

Seguro de Incendio:
Aquel que garantiza al asegurado el pago de una indemnización en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza o la reparación o reposición de los objetos averiados.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia:
Es un seguro que la AFP debe contratar con una Compañía de Seguros de Vida (Asegurador), con el fin de garantizar pagos de pensiones en caso de invalidez o muerte de uno de sus afiliados

Seguro de Renta Vitalicia Previsional:
Aquella modalidad de pensión por la cual el Asegurador se obliga, a cambio de una prima única, al pago al afiliado o sus beneficiarios legales según corresponda, de una renta vitalicia mensual por vejez, invalidez o sobrevivencia, de acuerdo a las normas del D.L. 3.500, de 1980, y condiciones de la póliza respectiva.

Seguro de Responsabilidad Civil:
Aquel en que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado el daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero, por la responsabilidad en que haya podido incurrir, tanto el propio asegurado como aquellas personas por las cuales él responda civilmente.

Seguro de Robo:
Aquel en que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados, a consecuencia del robo de los mismos.

Seguro de Salud:
Aquel en que el asegurador paga como indemnización el reembolso de los gastos incurridos por el asegurado con ocasión de una enfermedad, tratamiento médico o incapacidad prevista en la póliza.

Seguro de Transporte (terrestre - marítimo - aéreo):
Aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercaderías. Estos daños pueden afectar al objeto transportador (seguro de casco) o a las propias mercaderías transportadas.

Seguro de vehículos motorizados:
Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos referidos a los daños propios del vehículo, al robo, hurto o uso no autorizado y a la responsabilidad civil sobreviniente por daños a terceros.

Seguro de Vida:
Es aquel en que el asegurador paga una cantidad de dinero o capital previamente fijado en la póliza, dependiendo del fallecimiento o sobrevivencia del asegurado en una época determinada.

Seguro total:
Plan de protección con ahorro, vigente por un tiempo determinado. Tiene la particularidad de que los ahorros crecen más rápido a medida que pasa más tiempo y lo devuelve al vencer la póliza.

Seguro obligatorio:
Es aquel cuya contratación viene impuesta a los particulares por el Estado, que normalmente regula, además, la cuantía y límites de las prestaciones y de las primas, e incluso, a veces, asume todo o parte del riesgo.

SOAP:
Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por Vehículos Motorizados (SOAP). Es aquel seguro que deben contratar todos los propietarios de vehículos motorizados en circulación destinado a indemnizar a las personas que resulten lesionadas en un accidente en que participen vehículos motorizados. Este seguro debe presentarse al momento del pago del permiso de circulación de la Municipalidad respectiva.

Seguros Colectivos:
Aquellos seguros contratados en virtud de un vínculo contractual, legal o institucional, por un conjunto de personas o a favor de un conjunto de personas o cuyas condiciones resulten aplicables respecto de un conjunto de personas.

Siniestralidad:
Aunque en sentido amplio se da este nombre a la valoración conjunta de los siniestros producidos (pendientes y liquidados) con cargo a una entidad aseguradora, en sentido más estricto equivale a la proporción entre el importe total de los siniestros y las primas recaudadas por una entidad aseguradora.

Siniestro:
Es la ocurrencia del evento por el cual se está asegurado y que produzca consecuencias, ya sean físicas y/o económicas.

Sobreprima:
Se da este nombre a aquella prima que, en determinado momento de la vigencia de la póliza, es preciso satisfacer para compensar un agravamiento en el riesgo, consecuencia de un cambio en el objeto asegurado o un aumento de su valor.

Sobreseguro:
Es la situación que se produce cuando el monto del seguro supera el valor del objeto asegurado.

Super Intendencia de Valores y Seguros (SVS):
Entidad estatal a cargo del control y supervisión del negocio de los seguros, entre otros.

Término del seguro:
La acción de poner fin a la vigencia del contrato de seguro, ya sea por finalización del plazo pactado, por el no pago de primas o por la ocurrencia del siniestro.

Valor Comercial:
Se entiende por valor comercial del vehículo asegurado aquel que tenga uno de la misma marca, modelo año y estado de conservación.

Vencimiento:
Fecha pactada para la finalización de un contrato de una póliza.

Vigencia:
Período durante el cual una póliza está activa. Cualidad de un contrato(de una póliza por ejemplo), ley o acuerdo que se encuentra en vigor, o sea válido.

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