Presentamos aquí una serie de conceptos básicos
utilizados en el lenguaje de los Seguros.
Accesorios:
Equipos de sonido, comunicación y aquellos instalados con
posterioridad a la primera venta del vehículo a público
y fijados permanentemente a éste.
Adicionales:
Cobertura de riesgos que no han sido considerados en la cobertura
base o están expresamente excluidos en ella y que pueden
contratarse mediante el pago de una prima adicional.
Asegurabilidad:
Conjunto de circunstancias que deben ocurrir en un riesgo para
que su cobertura pueda ser aceptada por una entidad aseguradora.
Asegurado:
Es la persona que recibirá directa o indirectamente los
beneficios de un determinado plan de seguro. Queda a la espera
de que la Compañía acepte el riesgo mediante la
emisión de una Póliza de seguros. Su asegurabilidad
está sujeta a las correspondientes evaluaciones de riesgo.
Asegurador:
Es la empresa (Compañía de Seguros) que emitirá
la Póliza, comprometiéndose así, a prestar
los servicios expresados en la misma.
Asegurar:
Prevenir las consecuencias económicas de un evento futuro
e incierto.
Buena fe:
Principio básico y característico de todos los contratos
de seguro, que obliga a las partes a actuar entre sí con
la máxima honestidad.
Capital Asegurado:
Valor atribuido por la aseguradora a los bienes cubiertos por
la póliza, este monto es la cantidad máxima que
está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro.
Cláusula:
Acuerdo establecido en un convenio.
Coaseguro:
Se da este nombre a la concurrencia de dos o mas entidades aseguradoras
en la cobertura de un mismo riesgo.
Cobertura:
Es el compromiso aceptado por el asegurador, por el que se hace
cargo, hasta el límite pactado con el asegurado, de las
consecuencias económicas derivadas de un siniestro cuyo
origen está cubierto por el contrato de seguro respectivo.
Condiciones Generales:
Aquellas disposiciones del contrato de seguro que contienen los
elementos básicos del mismo, tales como la cobertura, las
exclusiones, cláusulas de liquidación y pago de
siniestros, comunicaciones, arbitraje, etc.
Condiciones Particulares:
Se refieren específicamente al riesgo individualizado,
materia del seguro, por ejemplo: nombre y domicilio del asegurado
y/o beneficiario, identificación del objeto asegurado,
monto de la prima, duración del contrato, etc. Son aquellos
aspectos del contrato que están sujetos a negociación
de las partes.
Contratante:
Es la persona natural o jurídica que se compromete mediante
su firma en la propuesta a pagar las primas del seguro.
Daño:
Declaración jurada, firmada por el asegurable, que contiene
sus antecedentes médicos personales y familiares.
Deducible:
Cantidad en dinero o porcentaje del capital asegurado, establecido
formalmente en una póliza a partir del cual el asegurador
se hace cargo del pago de un siniestro.
Denuncia:
En la terminología aseguradora, esta palabra se utiliza
habitualmente para referirse a la demanda de indemnización
que el asegurado plantea al asegurador.
Depreciación:
Disminución de valor que sufre el objeto asegurado a consecuencia
del paso del tiempo.
Endoso:
Documento que tiene por misión modificar, en cualquiera
de sus partes, una póliza vigente.
Evaluación de Riesgo:
Proceso técnico que permite determinar, antes de emitir
la póliza, en base a edad, estado de salud, actividad laboral
y deportiva, etc., cuál es el riesgo que asumirá
la compañía aseguradora en cada caso que se propone.
Exclusión:
Descripción de los riesgos no aceptados por la compañía.
Por ejemplo: suicidio antes de dos años de vigencia de
la póliza, o enfermedades preexistentes.
Indemnización:
Compensación o resarcimiento económico por el menoscabo
producido al objeto que fue motivo del contrato de seguro.
Inspectores:
Personas encargadas de inspeccionar los bienes (riesgos) que la
compañía suscribirá, para determinar mediante
su informe, si reúnen o no las condiciones de asegurabilidad.
Interés Asegurable:
La persona que desee la cobertura de determinado riesgo, tiene
que reflejar un sincero deseo que el siniestro no se produzca
ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio
en su patrimonio.
Liquidadores:
Profesionales que en caso de un siniestro, estudian el caso, recogen
los antecedentes necesarios e informan a las compañías
sobre las causas y circunstancias del suceso, sobre el valor de
las cosas aseguradas, sobre el monto de los daños y de
la indemnización que corresponde pagar.
Mala Fe:
Actitud fraudulenta o de engaño por parte de quien conviene
un acuerdo, adoptada con ánimo de perjudicar a la contraparte.
Minuta:
Documento anexo a la póliza en el que se contempla de alguna
forma la descripción detallada de un objeto asegurado.
Monto Asegurado:
Documento anexo a la póliza en el que se contempla de alguna
forma la descripción detallada de un objeto asegurado.
Piezas o Partes:
Se consideran piezas o partes todos aquellos objetos que tienen
relación con el vehículo, instalados con anterioridad
a la primera venta a público del vehículo nuevo,
excluyendo los equipos de sonido y comunicación.
Póliza:
Documento del contrato de seguro, en el que se reflejan las normas,
o condicionado que regula las relaciones contractuales entre la
Compañía y el Asegurado.
Prima:
Monto de dinero pagado por el contratante por la cobertura de
riesgo asumida por la Compañía. El pago periódico
y oportuno de ésta es esencial para mantener la vigencia
del contrato de seguro.
Propuesta:
Documento donde se especifican además de los datos y antecedentes
básicos del asegurado, las condiciones de cobertura contra
los riesgos que quedará protegido el objeto asegurado.
Este documento dará origen a la póliza de seguro.
Responsabilidad Civil:
Es el daño producido por el asegurado a un tercero, tanto
de carácter corporal, moral como material.
Responsabilidad Civil Daño
Emergente:
Daño físico realmente producido sobre los bienes
de terceros implicados en el siniestro.
Responsabilidad Civil Daño
Moral:
Daños que afectan a la esfera moral de un individuo, el
que debe convertirse de alguna forma en una suma de dinero, capaz
de indemnizar de alguna forma el daño sufrido por este
individuo.
Responsabilidad Civil Lucro Cesante:
Ganancia o utilidad no percibida por un tercero durante un período
de tiempo, a causa de un siniestro y que deriva en un daño
negativo sobre el patrimonio.
Riesgo:
Es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Es la posibilidad
de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto
en las condiciones de póliza.
Riesgos Inasegurables:
Son aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte
de las aseguradoras.
Seguro:
Contrato por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro
de una prima a abonar, dentro de los límites pactados,
un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se
produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro
brinda protección frente a un daño inevitable e
imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su
totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce
al asegurado en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos
que el siniestro provoca.
Seguro de Transporte (terrestre
- marítimo - aéreo):
Aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago
de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños
sobrevenidos durante el transporte de mercaderías. Estos
daños pueden afectar al objeto transportador (seguro de
casco) o a las propias mercaderías transportadas.
Seguros De Transporte:
Para Garantizar el transporte de su carga, la elección
del mejor asegurador representa un paso importante en la prevención
de pérdidas y daños, debido a que el seguro requiere
de una especialización técnica y gran experiencia
para asesorar al cliente sobre la mejor forma de seleccionar la
póliza que garantice el transporte de su carga.
El seguro de Garantía de
Contenedores:
Cubre la salida del puerto de los contenedores de importación
frente a las navieras.
Esta cobertura se inicia desde el mismo momento del retiro del
contenedor por parte del consignatario y termina con la devolución
de este vacío a la naviera.
Seguro:
Contrato por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro
de una prima a abonar, dentro de los límites pactados,
un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se
produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro
brinda protección frente a un daño inevitable e
imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su
totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce
al asegurado en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos
que el siniestro provoca.
Seguro de Accidentes Personales:
Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones
en caso de accidentes que motiven la muerte o la incapacidad del
asegurado, a consecuencia de las actividades previstas en la póliza.
Seguro de Crédito:
Aquel que tiene por objeto garantizar a una persona el pago de
los créditos que tenga a su favor cuando se produzca el
incumplimiento de pago por la insolvencia de sus respectivos deudores.
El seguro de crédito es un mecanismo que tiene por finalidad
proteger a los acreedores (productores, exportadores, distribuidores,
arrendadores, etc.) del riesgo de no pago de las ventas o servicios
que efectúan a crédito. El riesgo de impago está
presente en diversos contratos y operaciones, como una compraventa,
una exportación, un leasing.
Seguro de Desgravamen:
Aquel en que el asegurador se compromete a pagar al acreedor beneficiario
el saldo insoluto de la deuda indicada en el contrato que se encuentre
pendiente a la muerte del deudor asegurado.
Seguro de Garantía:
Aquel por el que el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento
por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales,
a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento los
daños patrimoniales sufridos dentro de los límites
establecidos en la ley o en el contrato.
Seguro de Incendio:
Aquel que garantiza al asegurado el pago de una indemnización
en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza
o la reparación o reposición de los objetos averiados.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia:
Es un seguro que la AFP debe contratar con una Compañía
de Seguros de Vida (Asegurador), con el fin de garantizar pagos
de pensiones en caso de invalidez o muerte de uno de sus afiliados
Seguro de Renta Vitalicia Previsional:
Aquella modalidad de pensión por la cual el Asegurador
se obliga, a cambio de una prima única, al pago al afiliado
o sus beneficiarios legales según corresponda, de una renta
vitalicia mensual por vejez, invalidez o sobrevivencia, de acuerdo
a las normas del D.L. 3.500, de 1980, y condiciones de la póliza
respectiva.
Seguro de Responsabilidad Civil:
Aquel en que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado
el daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia
de la reclamación que le efectúe un tercero, por
la responsabilidad en que haya podido incurrir, tanto el propio
asegurado como aquellas personas por las cuales él responda
civilmente.
Seguro de Robo:
Aquel en que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado
por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición,
destrucción o deterioro de los objetos asegurados, a consecuencia
del robo de los mismos.
Seguro de Salud:
Aquel en que el asegurador paga como indemnización el reembolso
de los gastos incurridos por el asegurado con ocasión de
una enfermedad, tratamiento médico o incapacidad prevista
en la póliza.
Seguro de Transporte (terrestre
- marítimo - aéreo):
Aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago
de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños
sobrevenidos durante el transporte de mercaderías. Estos
daños pueden afectar al objeto transportador (seguro de
casco) o a las propias mercaderías transportadas.
Seguro de vehículos motorizados:
Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones
derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación
de vehículos referidos a los daños propios del vehículo,
al robo, hurto o uso no autorizado y a la responsabilidad civil
sobreviniente por daños a terceros.
Seguro de Vida:
Es aquel en que el asegurador paga una cantidad de dinero o capital
previamente fijado en la póliza, dependiendo del fallecimiento
o sobrevivencia del asegurado en una época determinada.
Seguro total:
Plan de protección con ahorro, vigente por un tiempo determinado.
Tiene la particularidad de que los ahorros crecen más rápido
a medida que pasa más tiempo y lo devuelve al vencer la
póliza.
Seguro obligatorio:
Es aquel cuya contratación viene impuesta a los particulares
por el Estado, que normalmente regula, además, la cuantía
y límites de las prestaciones y de las primas, e incluso,
a veces, asume todo o parte del riesgo.
SOAP:
Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por Vehículos
Motorizados (SOAP). Es aquel seguro que deben contratar todos
los propietarios de vehículos motorizados en circulación
destinado a indemnizar a las personas que resulten lesionadas
en un accidente en que participen vehículos motorizados.
Este seguro debe presentarse al momento del pago del permiso de
circulación de la Municipalidad respectiva.
Seguros Colectivos:
Aquellos seguros contratados en virtud de un vínculo contractual,
legal o institucional, por un conjunto de personas o a favor de
un conjunto de personas o cuyas condiciones resulten aplicables
respecto de un conjunto de personas.
Siniestralidad:
Aunque en sentido amplio se da este nombre a la valoración
conjunta de los siniestros producidos (pendientes y liquidados)
con cargo a una entidad aseguradora, en sentido más estricto
equivale a la proporción entre el importe total de los
siniestros y las primas recaudadas por una entidad aseguradora.
Siniestro:
Es la ocurrencia del evento por el cual se está asegurado
y que produzca consecuencias, ya sean físicas y/o económicas.
Sobreprima:
Se da este nombre a aquella prima que, en determinado momento
de la vigencia de la póliza, es preciso satisfacer para
compensar un agravamiento en el riesgo, consecuencia de un cambio
en el objeto asegurado o un aumento de su valor.
Sobreseguro:
Es la situación que se produce cuando el monto del seguro
supera el valor del objeto asegurado.
Super Intendencia de Valores y
Seguros (SVS):
Entidad estatal a cargo del control y supervisión del negocio
de los seguros, entre otros.
Término del seguro:
La acción de poner fin a la vigencia del contrato de seguro,
ya sea por finalización del plazo pactado, por el no pago
de primas o por la ocurrencia del siniestro.
Valor Comercial:
Se entiende por valor comercial del vehículo asegurado
aquel que tenga uno de la misma marca, modelo año y estado
de conservación.
Vencimiento:
Fecha pactada para la finalización de un contrato de una
póliza.
Vigencia:
Período durante el cual una póliza está activa.
Cualidad de un contrato(de una póliza por ejemplo), ley
o acuerdo que se encuentra en vigor, o sea válido.